miércoles, 19 de agosto de 2015

Descuelgue Convenio Colectivo. Efectos retroactivos

Ayer buen parte de los medios de comunicación se hicieron eco de la sentencia del Tribunal Supremo, que resuelve el recurso de casación, que interpuso la empresa de seguridad contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de fecha 28 de febrero de 2014, al estimar parcialmente el conflicto colectivo que habian interpuesto CCOO,UGT y USO.
De forma resumida y sin entrar a comentar si había o no causa para inaplicar el convenio de acuerdo con lo establecido en el art 82.3 del ET, centrándose la controversia jurídica en si el acuerdo alcanzado podía o no tener efectos retroactivos, es decir inaplicar los incrementos salariales previstos para aquel año 2012 a pesar de que dicho acuerdo se alcanzo el 20 de mayo del mismo año. El Tribunal Supremo es claro al afirmar que a pesar de que las partes gozan de libertad para pactar aquellas cuestiones que consideren oportunas y la fecha de efectos de la misma, también es claro al manifestar de que la propia ley fija el carácter obligatorio y la fuerza vinculante del convenio y que en el supuesto del apartado 82.3 del ET no contempla que los mismos puedan tener efectos retroactivos.
A mi entender y en referencia a esta materia, la de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo establecidas y que afectan a Convenios Colectivos de carácter Estatutario, es decir las reguladas en el art. 82.3 del ET, tiene dos grandes límites, uno seria que cualquier acuerdo o resolución que de respuesta a la iniciativa empresarial no puede afectar a un periodo que vaya más allá de la vigencia del propio convenio, y de otra parte que los efectos de las medidas acordadas o resueltas no se pueden aplicar con carácter retroactivo. 
Aquí os dejo el enlace de la referida sentencia, que a más cierto será de lectura obligatoria para todas aquellas personas que operan en los procesos de negociación colectiva, delegados y miembros de comités de empresa, asesores sindicales y de empresa y por supuesto aquellos operadores jurídicos que desde el ámbito universitario, pasando por el judicial.
Buena lectura y Salud y República.


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