Reseña del libro de Carlos L. Alfonso Mellado
“La Ultraactividad de los convenios
colectivos:
una propuesta integral”,
publicado por la Editorial Bomarzo
Recientemente, el catedrático de
Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valencia, Carlos L. Alfonso Mellado, ha publicado
un buen trabajo en la editorial Bomarzo¸ más en concreto el nº 82 de la
colección “Básicos de Derecho Social” de la referida editorial, dedicado a
analizar uno de los temas más controvertidos de la reforma Laboral, nos estamos
refiriendo al asunto de la Ultraactividad de los convenios colectivos:
Carlos L. Alfonso Mellado. La
Ultraactividad de los convenios colectivos: una propuesta integral.
Albacete: Editorial Bomarzo, 2015. 98 páginas
Carlos L. Alfonso
Mellado inicia su trabajo aclarándonos
el concepto y los precedentes de
la misma, una vez que nos ha introducido en el debate que se generó con la
aprobación del Real decreto-ley 3/2012 y posteriormente con la Ley 3/2012, que
todos conocemos como la reforma laboral.
El
autor nos introduce en la polémica y en los diferentes puntos de vista, el suyo
incluido, una vez que ya empezamos a tener algunas sentencias muy
relevantes sobre la materia, me refiero
a las del Tribunal Constitucional (STC 119/2014,
de 16 de julio y la STC de
22 de enero de 2015) así como la STS
de 22 de diciembre de 2014, que resolvía
el recurso de casación 264/2014 y la STS
de 17 de marzo de 2015, dictada en el recurso de casación 233/2013.
También
nos cita innumerables trabajos de diferentes expertos y magistrados, pero
quisiera remarcar la del Magistrado del Tribunal Supremo, Fernando Salinas
Molina. Concretamente, la ponencia que presentó en las XXVI Jornadas Catalanas
de Derecho del Trabajo, bajo el título: “La ultraactividad de los convenios
colectivos” al estar la misma
accesible en la página web. http://www.iuslabor.org/jornades-i-seminaris/ponencies/any-2015/,
y la recomiendo entre otras razones porque tuve el privilegio de escucharla.
Esta primera parte, aunque de forma breve, pero muy
acertada, nos sitúa el derecho de la
negociación colectiva y su fuerza vinculante desde la perspectiva
constitucional (art 37.1 de la Constitución Española) y que la misma tiene
una conexión directa con el derecho fundamental a la libertad sindical
establecida en el art.28.1 CE, así como en los tratados internacionales
suscritos por nuestro país. Y cuando nos explica el concepto de ultraactividad
y sus precedentes, los relaciona de manera muy directa con la importancia de los niveles de cobertura que
tienen los convenios para la inmensa mayoría de trabajadores y trabajadoras.
La intención del legislador, con los cambios legislativos introducidos en la
reforma de 2012, no ha sido solamente intentar dinamizar los procesos de
negociación, sino desequilibrar, y no precisamente en favor del más débil, lo que hasta la fecha había venido realizando
la norma laboral y la propia doctrina constitucional del derecho del trabajo,
minorando el carácter tuitivo que representa la cobertura de los convenios
colectivos. Es aquí cuando el profesor nos
sitúa en las reglas vigentes de la duración, denuncia y plazos de la
negociación colectiva, y las diferentes situaciones que nos podemos encontrar
una vez está el convenio denunciado y el reloj se pone en marcha.
Son
diversas las situaciones en las que podemos encontrarnos y es difícil/complejo
que los Acuerdos Interprofesionales, ya sea el estatal o los autonómicos, vayan
más allá de la recomendación a las partes de que en caso de conflicto
profundicen en los sistemas de mediación y arbitraje voluntario, dada su naturaleza
jurídica. Es decir, el autor apunta
diferentes problemas y peligros que se han abierto con esta reforma. No
solamente la perdida de vigencia del convenio, pues, tal y como ha fijado el
Tribunal Supremo, en tal supuesto las condiciones de los que están trabajado se
verían contractualizadas. También se abre el problema de las personas que se
incorporan de nuevo al mercado laboral, con el riesgo de abrir una brecha entre
los que estaban trabajando y los nuevos en cuanto a condiciones de trabajo.
Salud y República