En esta nueva entrada os presento el análisis y resumen de mi compañero Juanma Tapia, persona de sobras conocida en el ámbito sindical y uno de los artífices de este preacuerdo, con su lectura espero que ayude a su compresión y a la toma de decisión en nuestra organización, ahora que esta abierto el periodo de consulta y participación al conjunto de la afiliación. Preacuerdo alcanzado en unos momentos que la negociación colectiva y el papel de los sindicatos se encuentra en discusión y debate y que muchos consideraron que fue el cambio más estratégico de la reforma laboral del 2012.
EL NUEVO ACUERDO INTERPROFESIONAL DE CATALUNYA: UNA ESTRATEGIA SINDICAL
CONTRA LA REFORMA LABORAL ACTIVANDO LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Finalmente, después de largos
meses de negociación y varios momentos de bloqueo, se ha alcanzado un principio
de acuerdo para renovar el Acuerdo Interprofesional de Catalunya. Un principio
de acuerdo suscrito por las patronales catalanas, CCOO de Catalunya y la UGT de
Catalunya.
Principio de acuerdo que CCOO
valora positivamente y que someterá a consulta de las personas afiliadas al
sindicato, y al debate de nuestra organización, comprometidos en impulsar la
participación de las personas en las decisiones del sindicato. Participación y
democracia sindical que ha vuelto a ser reconocida como fundamental para la
acción del sindicato, en el proceso de nuestra Assemblea sindical oberta.
Las razones y objetivos sindicales de fondo en la negociación del
Acuerdo Interprofesional de Catalunya:
--El Acuerdo Interprofesional de
Catalunya es el eje central que sostiene
y desarrolla nuestro marco catalán de relaciones sociolaborales, en tanto
es el organizador, articulador e impulsor de la negociación colectiva en Catalunya,
da vida a nuestro sistema autónomo extrajudicial de prevención y solución de
conflictos de trabajo, nuestro Tribunal Laboral de Catalunya, es el marco de
las iniciativas sindicales vinculadas a la negociación colectiva en el Consell
de Relacións Laborals de Catalunya, y al mismo tiempo de iniciativas sociolaborales,
como las relacionadas, en este AIC, con el sistema de Formación Profesional en
todas sus dimensiones, o el novedoso Observatorio de coyuntura económica de la
negociación colectiva.
Por ello es positivo preservarlo
y desarrollarlo, y convertirlo en realidad concreta en la negociación
colectiva.
--El Acuerdo Interprofesional de
Catalunya debe suponer un instrumento
estratégico del sindicato para hacer frente, desde el propio marco legal posible,
a la reforma laboral, especialmente en relación a la propia reforma de la
negociación colectiva: mantener la vigencia de los convenios colectivos y su
ultractividad, evitar la inaplicación unilateral de los convenios colectivos, y
los convenios de empresa en fraude del convenio sectorial.
Se trata de construir mecanismos
que permitan la intervención sindical superadora de los desequilibrios de poder
de la reforma laboral, que favorece el gobierno unilateral del convenio
colectivo y las relaciones laborales por el empresariado.
--Finalmente, el Acuerdo
Interprofesional de Catalunya debe permitir y alentar la recuperación y la dignificación de las condiciones de
trabajo concretas en la negociación colectiva, la calidad del salario y del
empleo.
Garantizar que le flexibilidad
sea siempre negociada para preservar los derechos de las personas, sea respecto
de la organización del tiempo de trabajo, como de las movilidades funcionales,
geográficas o de modificación de las condiciones de trabajo. Promover que la flexibilidad
interna, cuando esté justificada sea un mecanismo para evitar los ajustes de
plantilla y el despido.
En el mismo sentido, la extensión
de la igualdad de género y en relación a la orientación sexual de las personas,
garantías en los procesos de subcontratación, y respeto a los derechos de las
personas trabajadoras en los procesos de contratación pública, participación de
las personas trabajadoras en los beneficios de los procesos de innovación,
intervención sindical en la responsabilidad social de las empresas, para
proteger derechos de las personas trabajadoras, también, más allá de nuestras
fronteras, etc.
Principales contenidos y novedades del Acuerdo Interprofesional de
Catalunya:
--La estructura y organización
de los ámbitos de negociación colectiva es un aspecto básico si queremos
convenios colectivos fuertes que sostengan mejores condiciones de trabajo y
derechos. El AIC continúa apostando por amplios ámbitos de negociación
colectiva sectorial que supere los pequeños convenios colectivos sectoriales y
la negociación provincial –fuente de desigualdades y competencia desleal-, en
favor de ámbitos de negociación colectiva de Catalunya.
Al mismo tiempo el AIC compromete
nuevos mecanismos de control e intervención sindical para evitar la aparición
descontrolada de nuevos ámbitos de negociación colectiva sectorial que persigan
la pérdida de condiciones de trabajo o costes laborales más bajos. Se
compromete, también un mecanismo para hacer frente a la aparición de convenios
colectivos de empresa cuyo único objeto es el de defraudar y no aplicar los
convenios colectivos sectoriales. En ambos casos se trata de intervenir ante la
“apertura” de negociaciones de nuevos ámbitos de negociación.
--El mantenimiento de la ultractividad de los convenios colectivos ante
riesgo de pérdida de vigencia, era uno de los objetivos centrales del
acuerdo.
El AIC establece el respeto a las
clausulas de los convenios colectivos que regulan la ultractividad indefinida.
Al mismo tiempo establece por un
lado, la necesidad general de dar continuidad al proceso negociador, y en el
caso de los convenios colectivos que no regulan la ultractividad, un
procedimiento de mediación de la propia Comisión Paritaria del AIC, para
orientar a las partes a una solución negociada que culmine en el mantenimiento
del convenio colectivo o en una nueva ubicación sectorial que garantice la
mejor cobertura y protección.
--La inaplicación de los convenios colectivos, que posibilita la
reforma laboral era uno de los graves riesgos a resolver. El AIC apuesta por
una inaplicación transitoria y ordenada, mediante procesos de negociación que
garanticen la justificación, proporcionalidad y razonabilidad de la
inaplicación.
Por ello, el AIC, establece el
compromiso de que las “iniciativas de inaplicación” de un convenio sectorial en
una empresa, deban ser comunicadas a la comisión paritaria del convenio
colectivo sectorial, simultáneamente a la apertura del procedimiento de
inaplicación. Único sistema que garantiza la posibilidad de intervención
sindical. Los convenios colectivos sectoriales deben incorporar una clausula en
este sentido.
En el mismo sentido, el AIC,
reconoce los acuerdos con la administración laboral para el control de
legalidad de las inaplicaciones de convenio irregulares que constituyen un
“fraude de ley”.
--El Observatorio de coyuntura económica de la negociación colectiva,
es un nuevo instrumento del AIC, que debe posibilitar que la negociación de los
convenios colectivos se desarrolle sobre un conocimiento real, lo más objetivo
posible, de la realidad económica de los sectores de actividad, de las
necesidades derivadas de la evolución de los mercados o de los procesos
tecnológicos y organizativos. Se trata de un mecanismo, con participación de
expertos sindicales, para disputar los argumentos económicos del empresariado
en la negociación.
--Criterios salariales y sistemas retributivos. El AIC realiza un
reconocimiento explícito de que la negociación colectiva de los salarios,
nuestra economía y las personas trabajadoras, por justicia, necesitan situarse
en el cambio de ciclo económico. Un ciclo de recuperación económica que no
termina de concretarse en una mejora de las condiciones económicas de las
personas trabajadoras.
Por tanto es necesario que los
convenios colectivos hagan posible la recuperación
del poder adquisitivo de los salarios, atendiendo a la lógica diversidad y
posibilidades de sectores económicos de actividad y empresas, de forma que
aumente la capacidad de consumo de las familias trabajadoras como factor de
reactivación económica y de distribución más igualitaria de las nuevas y
mejores expectativas de la economía.
El AIC, vuelve a prestar atención
a la necesidad de regular, en la negociación colectiva, criterios para que el
establecimiento de salarios variables y
por objetivos, se realice de forma negociada y con garantía para las
personas trabajadoras.
Una importante novedad consiste
en el acuerdo de que los convenios colectivos regulen la participación de las
personas trabajadoras, mediante retribución
o compensación, en los beneficios derivados de las mejoras e innovaciones que
aporten a los procesos de trabajo.
--Subcontratación y descentralización productiva, el AIC continúa
orientando a que los convenios colectivos presten especial atención en relación
a establecer sistemas de participación sindical en la adopción de decisiones de
subcontratación de actividades, la necesidad de regular la subrogación de
plantillas cuando se produzca sucesión de contratas o subcontratas, y lo
relativo a la coordinación de la prevención de riesgos laborales entre las
empresas centrales y las contratas o subcontratas, dando un cumplimiento
integral e integrado a la actividad preventiva y la salud laboral.
--Flexibilidad y tiempo de trabajo, el AIC mantiene la orientación a
los convenios colectivos de regular la flexibilidad negociada del tiempo de
trabajo, evitando toda unilateralidad por parte del empresario en su
organización.
Se trata de garantizar los
derechos de las personas a tomar decisiones sobre la gestión de su tiempo de
trabajo en los sistemas flexibles, y en el marco de la negociación e
intervención sindical como dimensión colectiva de la protección de estos
derechos. Es la apuesta por una
flexibilidad que no solo esté al servicio de las necesidades objetivas y
justificadas de la empresa, sino, además al servicio de las necesidades de las
personas, y en especial, a las necesidades de conciliación de la vida personal
y laboral.
Para hacer frente a la reforma
laboral que obliga al convenio a regular, o activa la libre disposición por el
empresario de hasta un 10% de la jornada anual, como flexible, el AIC establece
como orientación, en aquellos convenios colectivos que no hayan regulado la
flexibilidad, que acudan al asesoramiento del TLC que mediará con los criterios
del propio AIC.
Asimismo se compromete un proceso
de análisis y negociación en la Comisión Paritaria del AIC, respecto de
problemáticas específicas en relación a la naturaleza del tiempo de trabajo en
ciertas actividades, por ejemplo, los trabajos itinerantes.
--Flexibilidad y calidad en el empleo, el AIC orienta a que la
negociación colectiva pueda comprometer procesos de transformación de contratos
temporales o subcontratados en contratos indefinidos. De la misma forma, a
evitar el encadenamiento abusivo de
contratos de trabajo temporales, o a favorecer el uso del contrato de relevo.
Asimismo los convenios colectivos
pueden establecer mecanismos de participación sindical periódicos en el
seguimiento de contratación, el volumen
de empleo y sus expectativas de futuro, así como de las decisiones de
contratación más adecuadas.
--Contratación pública, el AIC establece que los convenios colectivos
sectoriales en Catalunya, creen una comisión de seguimiento de la contratación
pública, con el objeto de vigilar que la contratación pública se realice con
concursos que respeten los convenios colectivos de aplicación y nunca con
costes salariales inferiores a los del grupo profesional que establezca el
convenio colectivo.
--La organización profesional, la formación profesional, la promoción y
la movilidad funcional, El AIC orienta a que los convenios colectivos
establezcan procedimientos negociadores de la formación profesional en la
empresa, los planes, la acreditación y reconocimiento de competencias, su
relación con la promoción profesional, los criterios de igualdad y no
discriminación en la formación, la promoción, y el propio acceso a la
contratación, etc.
El AIC, orienta a la negociación
colectiva a que desarrolle las recomendaciones pactadas en el Consell de
Relacións Laborals de Catalunya en materia de formación profesionalizadora.
Especial relevancia tiene el
acuerdo en el AIC de abrir un proceso de concertación para lograr el primer Acord Social para la Formació Profesional
de Catalunya, cuyo objeto será tratar de todas las dimensiones de la
formación profesional en su integridad.
Se estimula la valoración de
puestos de trabajo a través del TLC, útil, también para implementar medidas de
igualdad o corregir clasificaciones profesionales discriminatorias.
En materia de movilidad funcional
se apuesta por la movilidad con garantías y derechos de reconocimiento
profesional.
Respecto a la obligatoriedad que
establece la reforma laboral de la clasificación profesional en grupos
profesionales, y la persistencia de clasificaciones profesionales organizadas
en base a categorías profesionales, el AIC, orienta al asesoramiento en el TLC,
para realizar una transformación de categorías en grupos profesionales, con el
máximo de garantías para las personas.
-- La igualdad género, es una pieza clave para el AIC y su extensión
en la negociación colectiva.
El AIC promueve la extensión en
la negociación colectiva de criterios para el establecimiento de los planes de
igualdad e igualmente para la extensión de los mismos a las empresas no
obligadas legalmente, generalizando en todos los casos la regulación pactada de
medidas de igualdad.
El AIC, hace suya la
recomendación a la adopción del Protocolo sobre acoso sexual y en razón de
género, acordado por las partes en el marco del Consell de Relacións Laborals.
El AIC, orienta a la negociación
colectiva a extender el conocimiento y las previsiones de la Ley 11/2014, para
garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuals, transexuales e
intersexuales, para erradicar toda discriminación en el ámbito laboral.
El AIC, orienta al desarrollo en
la negociación colectiva de las recomendaciones sobre Igualdad y tiempo de
trabajo del Consell de Relacións Laborals de Catalunya.
El AIC, como importante novedad,
orienta a que la negociación colectiva analice y adopte medidas para la
erradicación de los factores que contribuyen a la existencia de la brecha salarial y la desigualdad
retributiva entre mujeres y hombres. Prestando atención a la amplia
legislación de la OIT, y la UE, y prestando especial atención a medidas
concretas antidiscriminatorias, tanto en relación al encuadramiento y
clasificación profesional, criterios retributivos poco transparentes o con
efectos discriminatorios por las características de la carrera profesional de
la mujer.
Finalmente, las organizaciones
patronales no han aceptado el desarrollo en el AIC, de la ley de Catalunya
17/2015, sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta importante ley
necesita y mandata al desarrollo en la negociación colectiva de aspectos de
interés, complementarios a la propia Ley Orgánica de Igualdad. El sindicato
debe exigir su desarrollo en los convenios colectivos de Catalunya.
Finalmente, cabe recordar que el
AIC ha establecido una mediación especializada en materia de igualdad de
género, que debe ser un mecanismo en el asesoramiento, prevención y solución de
conflictos.
--Responsabilidad Social, el AIC, por primera vez acuerda que los
convenios colectivos y acuerdos de empresa específicos, deben abordar las
cuestiones relacionadas con los compromisos de responsabilidad social
empresarial.
El AIC reconoce a las personas
trabajadoras y el sindicato, como grupo de interés fundamental en los procesos
de responsabilidad social, de forma que estos compromisos, una vez las empresas
tienen iniciativas voluntarias de RS, deben ser negociados, y tener
participación sindical en su seguimiento y evaluación. La comisión de RS del
Consell de Relacións Laborals de Catalunya puede ser un espacio idóneo de
asesoramiento en esta materia.
Asimismo, la responsabilidad
social puede ser una vía hacia la negociación colectiva internacional en
nuestras empresas multinacionales y en toda su cadena de valor, y una
contribución importante de nuestro sindicalismo al trabajo digno en el mundo.
--Salud Laboral, el AIC, continúa orientando la negociación colectiva
para la incorporación del tratamiento y regulación de las cuestiones de
prevención de riesgos laborales, tanto mediante una parte específica del
articulado de los convenios colectivos, como con una visión transversal que afecte
a todas las dimensiones de las condiciones de trabajo.
--Uso de tecnologías de la información y la comunicación, el AIC,
renueva su orientación a que sean objeto de negociación mediante convenio
colectivo o acuerdo específico. Los criterios que establece son equilibrados
para proteger el derecho a la intimidad de las personas, y el derecho al uso
sindical de la red en la actividad organizativa y de acción sindical, los
denominados “ciberderechos sindicales”.
--Medioambiente y movilidad sostenible a los centros de trabajo, el
AIC, orienta, en el primer caso por primera vez, a que los temas
medioambientales sean objeto de tratamiento en los convenios colectivos. Se da
relevancia a la participación sindical y a la formación de las personas
trabajadoras en materia medioambiental. Respecto de la movilidad sostenible,
debe continuar su desarrollo en la negociación colectiva.
--Teletrabajo, el AIC vuelve a plantear la importancia, en aquellos
convenios colectivos que aún carecen de regulación, de adaptar a sus ámbitos la
regulación del Teletrabajo que realiza el Acuerdo Europeo de Teletrabajo, con
los criterios contenidos en el mismo, en otros: voluntariedad, derecho de
reversión, control de cargas de trabajo y tiempo, combinar con tiempo
presencial, igualdad de trato y derechos personales de formación y promoción,
etc.
--Previsión Social Complementaria, la principal novedad de este AIC,
es la constitución específica de una comisión técnica en el ámbito del TLC, que
será un nuevo instrumento de promoción de los planes de pensiones en la
negociación colectiva, así como de asesoramiento técnico y prevención de
conflictos.
--Tribunal Laboral de Catalunya, el AIC supone la constitución de
nuevos instrumentos técnicos, como el observatorio de coyuntura económica de la
negociación colectiva o la comisión técnica de previsión social complementaria.
También la apertura y
profundización de nuevos impulsos a sus funciones de asesoramiento y prevención
del conflicto, así, por ejemplo en la transformación de las clasificaciones
profesionales de categorías a grupos, el establecimiento de sistemas de ordenación
flexible de la jornada de trabajo anual, resolver cuestiones relacionadas con
la compensación y retribución de las personas trabajadoras por innovación, o un
impulso para activar la mediación especializada en materia de igualdad de
género.
Barcelona, noviembre 2015.
Preacuerdo AIC
Juan Manuel Tapia