miércoles, 22 de junio de 2016

La Retribución del Periodo de Vacaciones: Dos Sentencias del Tribunal Supremo, dictadas el 8 de Junio de 2016 (Contact Center y Telefónica Móviles España)




Nuevamente en estas fechas, próximas al disfrute del merecido periodo vacacional, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, que resuelven dos recursos de casación, sobre la retribución del periodo de vacaciones, a la vez que  interpretan la normativa internacional  contenida en el art-7.1 del  Convenio 132 OIT y el art. 7 de la Directiva 2003/88, sobre la materia y teniendo en cuenta que el TJUE ya se ha pronunciado en dos sentencias (asunto C-539/12 “Lock” y C-118/13 “Bollacke”) fijando una doctrina que debe ser observada por los jueces y tribunales nacionales.

El profesor de la UOC Ignasi Beltran, en su blog nos hace un excelente comentario técnico jurídico sobre las mismas (Comentario a la Sentencia del caso “Contact Center”; Comentario a la Sentencia del caso “Telefónica”), y recomiendo su lectura, pero desde estas breves líneas pretendo llamar la atención de varios conceptos que aparecen, como son el de “retribución ordinaria”, “retribución extraordinaria”,  qué debemos entender por retribución ordinaria o extraordinaria. En los presentes supuestos, el alto Tribunal ha considerado que tanto aquellos conceptos que se cobran con carácter mensual y fijo como aquellos otros que aun siendo variables son percibidos habitualmente, formarían la retribución ordinaria que debe tenerse en cuenta para el pago del periodo vacacional, mientras que otras percepciones de carácter extraordinario, como es el caso de un bonus de percepción anual, no deben abonarse en vacaciones.

Otra de las cuestiones controvertidas es cuando los convenios colectivos de aplicación fijan los conceptos  que se han de retribuir en vacaciones, y los mismos regulan de manera insuficiente los diferentes conceptos salariales que son de percepción habitual a lo largo del año. El Tribunal nos recuerda que la primacía de las normas internacionales hace que aunque el convenio  colectivo haya regulado los conceptos a abonar,  sin incluir todos los ordinarios,  se pueda reclamar los no incluidos en su promedio.

Personalmente discrepo del Tribunal cuando habla de retribuciones extraordinarias, para no incluirlas en el periodo vacacional, pues las mismas, aunque sean de devengo anual, no dejan de formar parte de la estructura salarial y se van meritando a lo largo de todo el año, aunque su resultado sea incierto al estar este ligado a resultados posteriores, como puede ser el hecho de que haya o no beneficios. Me decanto por lo expresado por uno de los votos discrepantes cuando nos recuerda la jurisprudencia del TJUE: “ ha precisado que todos los componentes de la retribución global inherentes a la condiciones personal y profesional del trabajador  deben mantenerse durante sus vacaciones anuales retribuidas”, debiendo excluirse únicamente aquellos conceptos que tienen por objeto cubrir los gastos ocasionales o accesorios que surjan con ocasión de la ejecución del trabajo y que no están contemplados en el contrato del trabajador, a título de ejemplo, los gastos de transporte.


Jesús Martínez


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