Este es un trabajo colectivo excelentemente dirigido por
los catedráticos Francesc Pérez Amorós y
Eduardo Rojo Torrecilla y Coordinado
por la profesora Helena Ysàs Molinero,
todos ellos de la Universidad Autónoma de Barcelona. En esta obra han
participado 16 profesores y profesoras de diferentes universidades catalanas, y
aunque fundamentalmente son expertos del derecho del trabajo y de la Seguridad
Social, también hay aportaciones de profesores relacionados con la sociología y
la economía. Todos ellos colaboran en distintos grupos de investigación
relacionados con el mundo del trabajo y el derecho, y decimos esto porque, si
bien de la lectura de los primeros capítulos, y conociendo a sus autores, se
desprende un análisis crítico de la reforma
laboral de 2012, no por ello dicho análisis está exento de rigor académico.
No haremos un comentario de cada uno de los apartados del
libro, pero sí nos parece interesante resaltar la idoneidad y el momento del trabajo, pues llevamos más de
un año (y debido a la situación política del país acompañada de diferentes
resoluciones de organismos internacionales) que desde diferentes foros se viene
reclamando la necesidad de realizar aquellos cambios legislativos que vuelvan a
resituar el derecho del Trabajo en un
proceso que algunos han venido a llamar
de “Reconstitucionalización”.
Es decir, de volver el derecho del trabajo a la senda de la que no debería
haberse apartado puesto que ni la crisis económica y política justifica la
ruptura de los equilibrios existentes hasta la fecha, entre los derechos de
libre economía de mercado con los constitucionales derechos sociales.
Como decíamos, los primeros apartados recogen la voluntad
y finalidad del presente trabajo, muy bien expresada por sus directores
(Francesc Pérez y Eduardo Rojo) cuando nos recuerdan cuál fue la voluntad del
legislador a partir del análisis del preámbulo del Real Decreto 3/2012 y de la
propia ley 3/2012. Los autores no se detienen solamente en la técnica legislativa,
sino que analizan lo que pretenden ambas
normas: estas son un cambio que transforma una Ley de la importancia del
Estatuto de los Trabajadores (los autores nos recuerdan que el mismo nace por
mandato Constitucional (art. 35.2 CE)) con la
justificación de la grave crisis económica y de desempleo, reforzando la
“libertad de empresa” y la “libre economía de mercado” (art. 38 CE). Al mismo tiempo, el Derecho al Trabajo (Art. 35 CE) se silencia, es decir,
queda (des)constitucionalizado, ya que no se trata solamente de un cambió que
permite mayor flexibilidad del mercado del trabajo, sino un verdadero reordenamiento
del sistema de fuentes del ordenamiento
laboral, modificándose la negociación
colectiva y el conjunto del modelo de relaciones laborales al verse aquella
depreciada y potenciándose la fragmentación.
Ello ha supuesto un incremento del poder de dirección y
organización empresarial al dar prioridad aplicativa a los convenios de empresa
en detrimento de los sectoriales. También los autores comentan las sentencias
y resoluciones del Tribunal Constitucional en cuanto al respaldo dado por dicho
órgano a la reforma Laboral de 2012, donde el elemento justificador de sus
decisiones ha sido la “crisis económica”.
Como contrapunto, nos recuerdan los autores el manifiesto suscrito por 55
catedráticos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, así como las
ponencias de alguno de los miembros del Tribunal Constitucional que emitieron
votos particulares.
En definitiva,
estamos ante un excelente trabajo y recomendamos su lectura, para poder hacer
propuestas de futuro, que vayan más allá que el eslogan de “derogación de la
reforma laboral” y que se encaminen, a lo que los autores denominan la
necesaria “reconstitucionalización”, que devuelva los equilibrios que hacía
poco había sustentado
el Derecho del Trabajo.
Juan
Manuel Tapia
Jesús
Martínez
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