El TSJ de Catalunya, en fecha de 9 de junio de 2016, ha
dictado una sentencia que resuelve el recurso de reposición, interpuesto por
una trabajadora, a quien en instancia se le había denegado la declaración de
Incapacidad permanente, a pesar de encontrarse afecta a la siguiente patología: síndrome fibromiálgico y sensibilidad química múltiple sin
limitación del funcionalismo valorable. Trastorno de ansiedad generalizado en
tratamiento y controles. Espondiloartrosis con clínica de cervicalgia sin
afectación motora. Urgencia miccional.
La trabajadora desempeñaba su servicio como auxiliar
administrativa y había iniciado expediente ante el INSS con el fin de que se le reconociese la situación de
incapacidad permanente. Siendo
denegada tal circunstancia en vía administrativa, optó por presentar una
demanda declarativa ante el juzgado de lo social de Barcelona, que también
desestimó su reclamación.
El interés que puede tener esta breve sentencia, a mi
entender, es doble: por una parte, como ejemplo de que
cada vez son más las sentencias que declaran la incapacidad permanente de
personas que padecen fibromialgia; y por otra, por el carácter didáctico de la
sentencia, en cuanto nos recuerda los preceptos de la Ley general de la
Seguridad Social que definen la incapacidad permanente.
En relación con este último asunto, el juzgador expone lo
que hasta la fecha la jurisprudencia ha
venido a considerar, “debiéndose
tener cuenta, más que las lesiones, las
limitaciones que las mismas
representan en orden al desarrollo de la actividad laboral ( STS 11-11-86 , 9-2-87 , 29-9-87 , 28/12/88 ), debiéndose realizar la
valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones
funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 6-11-87 ), sin que sea exigible un verdadero afán de
sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el
empresario ( STS 21-1-88 )”.
Si tenemos en cuenta que la incapacidad permanente (art. 136.1 de la Ley
general de la Seguridad Social) es una acción protectora de la Seguridad Social
de carácter profesional, lo que se debe tener en cuenta es si las lesiones que
le han diagnosticado a la persona trabajadora limitan su capacidad para
desarrollar su trabajo habitual con un mínimo de capacidad y eficiencia,
debiendo esta poder realizarlo a lo largo de toda su jornada, con el fin de que
el rendimiento sea continuado y no esporádico (TS 26‑2‑79, STS 6-2-87 , 6-11-87 y STS de 22 de
septiembre de 1989 ).
De la simple lectura de la sentencia, podemos deducir que
la trabajadora no desempeña trabajos que requieran un gran esfuerzo físico, pero
sí requieren una atención psíquica continuada con esfuerzo psicológico
sostenido, siendo este último más propio de su profesión, y es por ello que el tribunal
alcanza la conclusión que debe estimarse
el recurso presentado por la trabajadora y declarar
la incapacidad permanente de la misma en grado de total para su profesión
habitual, aunque no para otras que además de no requerir esfuerzo físico,
tampoco requieran esfuerzo psíquico.
Jesús Martínez
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