Este trabajo es una aportación de mi compañero Juanma Tapia, que me ha parecido de gran interés, elaborado desde CCOO, y como podemos apreciar el derecho a la Negociación Colectiva y el Derecho de Huelga, siguen siendo motivo de controversia a pesar del vínculo que los mismos tienen con el Derecho a la Libertad Sindical, y formar parte del bloque de derechos fundamentales de la Constitución. Buena lectura.
Comentamos en esta
reseña una selección de sentencias recientes del Tribunal Supremo vinculadas a
conflictos jurídicos relacionados con la tutela de la libertad sindical y el
derecho de negociación colectiva, y en alguno de los casos, determinando
límites a los efectos negativos de las reformas laborales.
VULNERA LA LIBERTAD SINDICAL LA PROMOCIÓN UNILATERAL POR EL EMPRESARIO
DE UN PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS, NEGOCIADAS INDIVIDUALMENTE
La empresa Liberbank promueve acuerdos individuales “en masa”
con los trabajadores a través de un “plan de bajas voluntarias incentivadas”.
El Tribunal Supremo resuelve que esta iniciativa empresarial vulnera el derecho
fundamental de libertad sindical, en la vertiente de acceso de los sindicatos a
la negociación colectiva.
Esta importante sentencia del Tribunal Supremo vuelve a
reiterar la doctrina del tribunal que vincula el derecho de negociación
colectiva (Art. 37 de la Constitución), con el derecho fundamental de libertad
sindical (Art. 28 de la Constitución), del cual forma parte de manera
sustancial.
“Solo la unión de los trabajadores a
través de los sindicatos que los representan, permite la negociación
equilibrada de las condiciones de trabajo que persiguen los convenios
colectivos y que se traduce en la fuerza vinculante de los mismos y en el
carácter normativo de lo pactado en ellos”… concluyendo que “la autonomía
individual –o la decisión unilateral de la empresa- no puede proceder a la
modificación de las condiciones de trabajo establecidas en un convenio
colectivo cuando ello, atendiendo a la trascendencia, importancia y significado
de las condiciones laborales afectadas, eluda o soslaye la función negociadora
de las organizaciones sindicales o vacíe sustancialmente de contenido efectivo
el convenio”.
VULNERA LA LIBERTAD SINDICAL UN ACUERDO DE SUSPENSIÓN COLECTIVA DE
CONTRATOS DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA QUE AFECTA PREFERENTEMENTE A LOS
TRABAJADORES QUE NO SE ADHIEREN A UN CONVENIO COLECTIVO
El Tribunal Supremo resuelve la nulidad de la medida porque
afecta en su casi totalidad a los trabajadores que continúan rigiéndose por el
convenio colectivo de la empresa Cremonini y no aceptan adherirse a un convenio
colectivo posterior firmado por UGT y CGT, y no firmado por CCOO.
La empresa no ha podido acreditar la
existencia de causas objetivas que justifiquen una situación de discriminación
tan evidente.
DERECHO DE LOS SINDICATOS CON REPRESENTACIÓN EN LA EMPRESA A ACCEDER AL
LISTADO DE CORREO ELECTRÓNICO PARA EL ENVÍO MASIVO DE MENSAJES A LA PLANTILLA
Cruz Roja niega el acceso al sindicato a la lista de correo
electrónico corporativo para la distribución de información sindical a todas
las personas empleadas.
No existen problemas de carácter organizativo o alteración
del normal funcionamiento de los sistemas informáticos por el ejercicio de este
derecho sindical.
La sentencia determina que el derecho sindical, vinculado al derecho
fundamental de libertad sindical, prevalece, con independencia de que el
derecho no apareciese regulado en el convenio colectivo, ni forme parte de
forma expresa, del Art.
8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que por otra parte, aparece hoy,
en la sociedad digital, como necesitada de clara actualización.
ILEGALIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE EXIGEN UN NÚMERO DETERMINADO
DE JORNADAS PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE FIJO-DISCONTINUO
Se declara la ilegalidad de las cláusulas de los convenios
colectivos, en este caso el convenio colectivo provincial del campo de Almería,
que limitan el acceso a la condición de trabajador fijo discontinuo en función
de la acreditación de un número determinado de días trabajados, haciendo
abstracción de las previsiones de la normativa legal aplicable.
Una cláusula de este tipo no respeta
el presupuesto objetivo del contrato fijo discontinuo tal como lo establece el
Art. 15.8 ET (hoy artículo
16 del Estatuto de los Trabajadores), ya que en este caso condiciona la
adquisición de dicha condición a la prestación de servicios en varias campañas.
Se trata de un convenio colectivo que contiene un acuerdo contrario a la ley,
es decir, prohibido por el art. 3 y 82 ET.
LIMITE A LA PRIORIDAD APLICATIVA DE CONVENIO DE EMPRESA. ES PREFERENTE
LA APLICACIÓN DE LA JORNADA EN EL CONVENIO SECTORIAL, CUANDO ES INFERIOR A LA
ESTABLECIDA EN EL CONVENIO DE EMPRESA O GRUPO
La sentencia del Tribunal Supremo, referida al convenio
colectivo de la empresa Grupo T-Systems, declara que el convenio colectivo
provincial de Barcelona de la industria siderometalúrgica tiene una jornada
anual inferior a la establecida en el convenio de la mencionada empresa, por lo
que aparece como una regulación más beneficiosa.
La determinación de la jornada anual no se halla entre las
materias establecidas en el listado del art.
84.2 ET, por lo que no existe ninguna prioridad aplicativa del convenio de
empresa.
Juan Manuel Tapia