Comentarios del Libro “Empresas multiservicios y
precarización del empleo, el trabajador subcedido”, escrito por Arántzazu Vicente Palació, Catedrática
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I-Castellón,
publicado por la editorial Atelier.
A finales del mes de junio ya hice una entrada
comentando un libro que nos hablaba sobre los límites de las externalizaciones,
que eran unas reflexiones del magistrado del TSJ Cataluña Miquel Falguera, en
esta ocasión la autora nos presenta un trabajo que aborda la misma
problemática, la de las subcontratas del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores
pero acotada a las empresas multiservicios, más conocidas popularmente como “empresas
“Outsourcing”, y como estas nuevas empresas representan una vuelta de tuerca en
la precarización del empleo.
El interés de este trabajo radica en que son pocos
los realizados que analicen las diferentes problemáticas que conlleva las
externalizaciones, habiendo analizado un buen número de convenios de estas
empresas y con los convenios sectoriales de las principales funciones que
desarrollan.
La autora nos deja claro que estas empresas se
desarrollan fundamentalmente para eludir la norma que regula a las ETT (Empresas de Trabajo Temporal), y la
obligación de estas últimas a respetar el principio de igualdad de trato en
referencia a las empresas a las cuales prestan sus servicios. Suponiendo en la
práctica una reducción de los costos laborales, no por una mejora de la
productividad o mejor especialización, sino por disponer de una mano de obra
más barata y donde la flexibilidad en la jornada es la otra cara de la moneda.
Las conexiones y problemas de carácter jurídico que
se ha ido desarrollando, tanto por la jurisprudencia como la doctrina han
llenado cientos de trabajos, son analizados, aunque en algunos caso de manera
breve, pero si los esenciales como son la conexión de las contratas mercantiles
del art.42 ET y la cesión ilegal del art.43 ET, así como los problemas de
sucesión empresarial fijado en el art.44 del ET, y por supuesto la conexión de
las referidas contratas a la duración de los contratos de trabajo de aquellas
personas que efectivamente prestan sus servicios, nos referimos a los contratos
temporales del art.15 del ET.
Pero como decía antes, y aquí radica mi mayor interés,
la profesora Arántzazu aborda aspectos sobre la composición de la
representación legal de los trabajadores de estas empresas, que en muchos casos
disponen de una plantilla estructural pequeña, pero que después emplean a
cientos de trabajadores y trabajadoras para ponerlas a disposición de las
empresas clientes, habiéndose visto incrementados los procesos de convenios de
empresa en detrimento de los sectoriales, poniendo en cuestión la duda razonable
de esas representaciones ya que fundamentalmente se basa en la plantilla
estructural sin que los trabajadores temporales tengan mucho peso. Asimismo también pone en cuestión los
procesos de negociación, que normalmente son breves, por no decir otra
expresión como la de “amañados” (Esta expresión es mía y no de la autora del libro).
Decir que mayoritariamente dichos representantes no
pertenecen a los denominados sindicatos de clase (CCOO y UGT), aunque en alguno
de los convenios analizados y donde también han participado, tampoco han sido
siempre garantía del buen hacer.
En definitiva, estamos ante un buen trabajo, de
gran interés no solamente para juristas, sino para sindicalistas pues las
consecuencias sociales y jurídicas que nos expone, así como algunas propuestas
y soluciones hacen que dicho libro deba
figurar en las bibliotecas de los sindicatos
y despachos laboralistas, y también porque no en los legisladores,
aunque estos últimos no sé si están de vacaciones o simplemente ya les está
bien la actual regulación, que como el título del libro nos indica: la precarización del trabajador subcedido, es
el fin que persiguen.
Salud y República, buenas vacaciones