Compañeras y compañeros del GTJ de CCOO
El tema abordado por el Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya versa sobre las retribuciones de los trabajadores de transporte
sanitario durante el periodo de vacaciones anuales. En el presente caso, CCOO
planteó en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que se incluyeran tres
conceptos salariales que no estaban fijados en el propio convenio, en concreto:
·
Horas de presencia, reguladas en el art. 14 del convenio colectivo
·
Plus nocturno, regulado en el art. 19 del convenio colectivo
·
Domingos y festivos, regulados en el art. 21 del convenio colectivo
El referido convenio sí contempla en su articulado que
todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un periodo de
vacaciones retribuidas de 30 días naturales, y que se deben retribuir conforme
al salario del convenio, más la antigüedad, más el complemento de asistencia y
puntualidad en el caso de corresponder, pero en el referido artículo no
contempla los otros tres conceptos mencionados anteriormente, es decir, los
excluye al considerar la empresa que el concepto de horas de presencia no tiene
consideración de tiempo de trabajo efectivo, a pesar de que el anexo del
convenio fija una cantidad por estas horas, dependiendo de la categoría
profesional.
Tal
y como decíamos, en el art. 19 del convenio colectivo se regula que la nocturnidad
tendrá una remuneración específica, y concreta que la misma es la que se
realiza entre las 22 horas hasta las 6 h. Asimismo, el art. 21 del convenio
regula el trabajo de domingos y festivos.
Ya decíamos anteriormente que el sindicato CCOO planteó
en la Comisión Paritaria, con carácter previo a la demanda, que se incluyesen
los tres conceptos salariales y la patronal contestó que no tenía ningún
problema si no suponía un incremento de las cantidades anuales pactadas, lo
cual derivó en que la reunión concluyese sin avenencia.
Al ser un ámbito de carácter territorial de toda
Catalunya, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya es el órgano
competente para conocer del conflicto colectivo interpuesto por el sindicato
CCOO. La controversia se sitúa en si los tres conceptos salariales (Horas de
presencia, Plus nocturnidad y Domingos y festivos) deben incluirse o no en la retribución de las vacaciones anuales. Lo primero que hace el TSJC en su
sentencia, una vez fijados los hechos probados y no controvertidos, es analizar
qué nos dice la norma, empezando por el artículo 38 del ET, según el cual, sobre
vacaciones anuales retribuidas, se estará “a
lo pactado en el convenio colectivo o contrato de trabajo individual”. El
tribunal también nos recuerda otras normas de carácter internacional y
suscritas por España y, por tanto, de obligada aplicación, como son el Convenio 132 de la OIT, de 1970, en cuyo
artículo 7, dispone que “toda persona que
tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio
percibirá, por el periodo entero de estas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media
(incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esta remuneración
que se pague en especie) calculada en la forma que determine cada país por la
autoridad competente”.
También nos menciona el TSJC la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 4/11/2003, en
referencia a la ordenación del tiempo de trabajo y, en concreto, su artículo 7,
que dispone el mandato a los estados miembros de que deben adoptar medidas para
que todos los trabajadores dispongan de
un periodo de vacaciones anuales
retribuidas. El propio TSJC nos recuerda la amplia jurisprudencia que ya ha
resuelto sobre esta misma materia, ya sea porque el convenio colectivo no
contemple los conceptos que se deben retribuir durante el periodo de vacaciones
o, como es el presente caso, en que sí se concretan los conceptos salariales
que se deben abonar, y nos dice que los convenios colectivos se deben someter a
las disposiciones de “derecho necesario”, que derivan de las normas
internacionales (Convenio 132 de la OIT
y Directiva 2003/88/CE), que de manera sencilla nos viene a decir que durante
las vacaciones retribuidas las personas
trabajadoras han de percibir la misma retribución que ordinariamente venían
percibiendo.
Sobre esta materia el propio Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) ya ha precisado en diferentes sentencias que la expresión “vacaciones anuales retribuidas”
recogida en el art.7 de la Directiva 2003/88, significa que el trabajador debe
percibir la retribución ordinaria
durante el periodo de descanso (Sentencias Robinson-Steele y otros C-131/04 y C-257/04).
Dicho
Tribunal Europeo también ha tenido la ocasión, en diversas sentencias, de
aclarar qué se debe entender por
retribución ordinaria, considerando que “todos
los componentes de la retribución global inherentes a la condición personal y
profesional del trabajador deben mantenerse durante sus vacaciones anuales
retribuidas” , y esta misma jurisprudencia considera que “aquellos elementos de la retribución que
tienen por objeto cubrir los gastos ocasionales o accesorios que surjan con
ocasión de la ejecución de las tareas no deben ser tenidas en cuenta para
calcular el pago del periodo vacacional”.
Por último, el TSJC menciona la reiterada jurisprudencia
del Tribunal Supremo, haciéndonos mención, entre otras, a la última STS de 21/03/2017, en relación con el
Convenio 132 de la OIT y la interpretación de la retribución normal o media, y
dejando claro que la negociación colectiva no puede (a pesar de su grado de
discrecionalidad) distorsionarla o
hacerla irreconocible.
Estamos pues ante una sentencia que analiza el caso
concreto del convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores de
enfermos y accidentados en ambulancias (transporte sanitario), en cuanto cual
debe ser la retribución normal u ordinaria durante el periodo vacacional, y que
a pesar de la libertad de las partes para negociar los conceptos retributivos,
la misma no puede vaciar el contenido de lo dispuesto en el Convenio 132 de la
OIT, ya que estamos ante un derecho indisponible por las partes.
Recomendar su lectura y felicitar a mis compañeras y
compañeros del Gabinete Técnico Jurídico de CCOO, que han gestionado este
conflicto, por su resultado.
Salud y Buena Lectura
Jesús
Martínez
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