Durante este mes de enero de 2018, hemos tenido conocimiento
de dos importantes sentencias sobre
la igualdad de condiciones laborales del personal interino de las
administraciones públicas con el personal que mantiene una relación contractual
indefinida. Las dos sentencias han sido gestionadas
por los servicios jurídicos de CCOO.
La primera es una sentencia (26/12/2017) de los profesores
interinos universitarios, que se veían discriminados al no poder ser evaluadas
sus tareas de investigación, al estar reservada
la convocatoria de la Secretaría de Estado de Educación,
Formación Profesional y Universidades solamente a los
funcionarios de carrera. Entre otras cuestiones, la referida evaluación es la
que permite ver incrementados los sexenios y, de no poder ser evaluado, el
personal temporal tiene difícil acceso a los mismos y a los derechos que ellos
lleven aparejados. La mencionada sentencia ha sido dictada por el Juzgado
Central de lo Contencioso administrativo nº8.
La otra sentencia es del Tribunal Constitucional. El
pronunciamiento, de 18 de diciembre de 2017, resuelve un recurso de amparo
presentado por dos trabajadoras de la Conselleria de Traballo e Benestar de la
Xunta de Galicia que ocupan puestos de igual categoría; una de ellas en Lugo y
la otra en la provincia de Ourense y que, por razones de proximidad a sus
domicilios, solicitaron la permuta de sus puestos de trabajo con el fin de
poder conciliar en mejores condiciones la vida familiar con la laboral, pues
ambas tenían personas dependientes a su cargo.
Las trabajadoras se acogieron a la permuta que está
establecida en el convenio colectivo del personal laboral de la referida
comunidad autónoma, pero esta norma convencional reserva la posibilidad de
permuta únicamente al personal que tiene una relación laboral fija.
Es sobre esta
última sentencia que quería hacer un comentario ya que con ella el TC fija
doctrina en lo que hemos venido llamando la equiparación de derechos entre
personal temporal y personal fijo, profundizando en la aplicación del artículo
14 de la Constitución Española, que es uno de los derechos fundamentales de
nuestra Carta Magna. Además del derecho a la igualdad de trato y de condiciones
laborales del personal interino, también
tiene una especial transcendencia con el derecho a la conciliación de la
vida laboral y familiar, es decir la relación del art.14 CE con el 39.3 CE que
fija los principios rectores de la obligación de los padres de asistir a los
hijos mientras son menores de edad.
Como decíamos anteriormente, se trata de dos trabajadoras con contrato temporal de
igual categoría profesional que, en el mes de octubre de 2013, solicitaron poder permutar sus puestos de
trabajo por las razones anteriormente comentadas de conciliación familiar.
La permuta les fue denegada por la administración gallega aduciendo que eran
interinas y que dicha norma convencional estaba reservada al personal fijo.
Ante dicha negativa, interpusieron, en primer lugar, la correspondiente reclamación
previa en vía administrativa y, posteriormente, la demanda ante el juzgado de
lo social de Galicia en la provincia de Ourense, aduciendo vulneración del artículo 15.6 del ET y el 14 CE al considerar que el
artículo del convenio era contrario al derecho fundamental a la igualdad.
Las respuestas judiciales han sido dispares, pues
mientras que en instancia el JS nº 2 de Ourense estima la petición de las
trabajadoras a permutar sus puestos de trabajo al entender que el artículo del
convenio colectivo que regula las permutas se debe interpretar de acuerdo con la Directiva 1999/70 CE, que no permite diferencias de trato a no ser
que estén justificadas de manera objetiva, entre personal fijo y el temporal.
Pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó dicha sentencia al
considerar que se daban las razones objetivas para establecer la diferencia, al
considerar que las dos personas interinas no acreditaban que ocupasen dos
vacantes (personal interino por vacante) de igual naturaleza. Antes de acudir
de manera directa al Tribunal Constitucional, se presentó recurso para la
unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que no fue admitido por falta
de sentencias de contradicción, acudiéndose en amparo ante el Tribunal
Constitucional contra el fallo de la sentencia del TSJ de Galicia.
El interés de la sentencia del TC radica, a mi entender,
en que fija doctrina en una parte de la materia del trato desigual que hasta la
fecha han venido padeciendo el personal interino en relación con aquellos que
son fijos, al recordar que solamente cabe un trato diferenciado cuando hay
“razones objetivas”. En el presente caso, la diferencia de trato se basa en una
condición de trabajo –la permuta- que fija el propio convenio colectivo.
El fallo que estima el recurso de amparo, considera que
no es compatible este artículo convencional con el art. 14 CE y que los
trabajadores temporales no pueden ser
considerados en una posición de segundo
orden en relación con los que tienen la
condición de indefinidos.
Asimismo, comparte dicho Tribunal los criterios doctrinales
de las sentencias del TJUE, en cuanto a la interpretación del art 4.1 de la
Directiva 1999/70 CE que, en resumidas cuentas, vienen a decirnos que no puede
existir diferente trato entre trabajadores temporales e indefinidos a no ser
que existan las referidas razones objetivas
que justifiquen un trato desigual y que, sobre todo, centra esas razones
objetivas cuando existen aquellas circunstancias que hacen que los puestos de
trabajo no son iguales (grupo, categoría, etc.). En cambio, si el trabajo fuese
el mismo no quedaría justificada la desigualdad cuando esta se basa en una
condición de trabajo.
Por último, mencionar la referencia que hace la sentencia
cuando considera que el TSJ no ha valorado de manera adecuada las
circunstancias de las trabajadoras en cuanto a sus obligaciones familiares y a las
personas menores o mayores dependientes que tenían a su cargo, es decir, la
relación del artículo 14 de la CE del derecho fundamental a la igualdad con la
obligación y el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Jesús
Martínez